FUNDACIÓN GOKAI, INSERCIÓN SOCIOLABORAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y COLECTIVOS DESFAVORECIDOS FUNDACIÓN GOKAI, INSERCIÓN SOCIOLABORAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
                                        

FUNDACIÓN GOKAI, INSERCIÓN SOCIOLABORAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
 
 

 



 

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L.I.S.M.I

El objeto del Real Decreto 27/2000, de 14 Enero, es la puesta en práctica de un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Con ello se pretende potenciar la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 ó más trabajadores ante la constatación de su insuficiente grado de cumplimiento. Con este Real Decreto se pretende alcanzar un satisfactorio grado de inserción laboral del colectivo, estableciendo para ello, medidas alternativas a la cuota. La certificación de excepcionalidad se da en dos supuestos. 1- Cuando se de la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender una oferta con trabajadores discapacitados que se adapten al puesto de trabajo ofertado. Los pasos a seguir en este supuesto son los siguientes: 2- Cuando la empresa por motivos de índole productivo, organizativo, técnico o económico, tenga dificultad para contratar personal con discapacidad. Los pasos a seguir en este supuesto son los siguientes: - Medidas alternativas. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de los discapacitados son las siguientes: 1- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para el suministro de materias primas, maquinaria o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la empresa que opte a estas medidas. 2- Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para la prestación de servicios. 3- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio (de carácter monetario), para el desarrollo de actividades que tengan como fin la inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración será una Fundación o Asociación de utilidad pública cuyo objeto sea la inserción laboral o creación de empleo en favor de los discapacitados. El importe anual de los contratos mercantiles (punto 1 y 2), será 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar. El importe anual de las donaciones y acciones de patrocinio (punto 3), será 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar.

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